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Cómo empadronarse en un nuevo piso alquilado

Empadronarse en una vivienda es un trámite bastante sencillo y rutinario, para el que no deberías tener ningún tipo de problema. Eso sí, como todos los trámites que deben realizarse con la administración, hay que seguir unas pautas y hacerlo a través de las vías más adecuadas.

Muchas personas piensan que no hace falta empadronarse en un piso de alquiler, pero lo cierto es que resulta necesario si lo que quieres es acceder a las ayudas al alquiler que pueden solicitarse, ir a votar cerca de tu casa cuando se celebren elecciones, recibir asistencia asistencia sanitaria en el ambulatorio más cercano o inscribir a tus hijos en un centro educativo.

A continuación, vamos a resolver todas las dudas que tenga acerca de cómo empadronarse en un nuevo piso alquilado.

Cómo empadronarse en un nuevo piso alquilado

¿Es obligatorio empadronarse en un piso de alquiler?

La respuesta es sí. Según la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, los ciudadanos y ciudadanas están obligados a registrarse en el padrón del municipio en el que residen. Veamos lo que se indica en el artículo 15 de la citada norma:

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. 

¿Cuáles son los requisitos para empadronarse en un piso de alquiler?

En realidad no son muy distintos a los de empadronarse en un piso de propiedad. Si has alquilado un nuevo piso de alquiler, en lugar de presentar la escritura del inmueble adquirido, tendrás que llevar el contrato de alquiler. Ese documento bastará para demostrar que estás residiendo en la vivienda y que, por tanto, tienes derecho a empadronarte en ella.

¿Puedo empadronarme en una vivienda si no tengo contrato de alquiler?

Pero, ¿qué pasa si nuestro nombre no aparece en el contrato de alquiler? En realidad, aunque la persona no tenga un contrato de alquiler, puede empadronarse igualmente. Lo que hacen la mayor parte de ayuntamientos es concertar una visita en el domicilio para comprobar que realmente vive en esa casa.

Si el propietario de la vivienda accede, también puede elaborar un documento para acreditar que esa o varias personas residen en ese inmueble. Si lo que queremos hacer es empadronar a nuestros hijos, además del contrato de alquiler y el resto de la documentación que a continuación pasaremos a detallar, será necesario presentar el Libro de Familia.

Cómo empadronarse en un nuevo piso alquilado

¿Qué documentación necesito para empadronarme?

Para solicitar el empadronamiento, tienes que aportar la documentación siguiente:

  • Hoja de solicitud del empadronamiento
  • DNI, pasaporte o tarjeta residencia (hay que presentar el original y la fotocopia)
  • Libro de Familia (en el caso de que quieran empadronarse los hijos a cargo)
  • Contrato de alquiler (imprescindible aportar original y fotocopia)

Paso a paso para empadronarse en una vivienda de alquiler

Si quieres empadronarte en una nueva vivienda de alquiler, sigue este paso a paso:

    • Reunir la documentación necesaria para empadronarse en la vivienda (consulta el apartado anterior)
    • Comprueba si el Ayuntamiento realiza este trámite online (fácilmente lo verás en su web)
    • Si no es posible realizarlo online, pide cita previa en el Ayuntamiento

Debes saber que la inscripción en el padrón de un municipio no caduca, excepto en el caso de los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente, que tienen que renovarla cada dos años. Los extranjeros comunitarios o con permiso de residencia permanente tienen que confirmar la inscripción en el padrón cada cinco años o, si no constan en el Registro Censal de Extranjeros, cada dos años.

El Ayuntamiento tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud de empadronamiento. En muchos ayuntamientos este trámite es gratuito, pero en otros se cobra un precio simbólico, de alrededor de 3 euros. 

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