Estas alturas todos tenemos más o menos claro que el casero no nos puede subir el alquiler sin avisar. Es evidente que cuando uno firma un contrato de alquiler, tanto el propietario como el inquilino alcanzan un acuerdo y se sobreentiende que hay que cumplir con una serie de obligaciones. Una de las más importantes tiene que ver con la comunicación.
Y es uno no puede, por ejemplo, rescindir un contrato de alquiler sin avisar al inquilino o marcharse con la música a otra parte sin habérselo notificado al propietario con un mínimo de antelación. Lo que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni más ni menos, que en sus distintos artículos despliega las obligaciones para cada una de las partes, especialmente por lo que respecta al precio del alquiler y a la finalización del contrato. Pero, ¿con cuánto tiempo hay que avisar a un inquilino de que hay cambios en su contrato de alquiler?
Con cuánto tiempo hay que avisar de la actualización del alquiler
El artículo 18 de la LAU detalla que el propietario de un piso de alquiler tiene que comunicar, de manera obligada y por escrito, que va a subir el alquiler del piso y especificar cuál será el porcentaje de la renta. No obstante, es preciso que como inquilino sepas que el precio del alquiler tiene que pactarse antes y no puede tratarse de una decisión tomada unilateralmente por el propietario si esta no ha sido consensuada con el inquilino, en el sentido de que si no está de acuerdo con el incremento, pueda tomar la decisión de irse con tiempo.
Esto significa que mientras el contrato de alquiler esté vigente, el propietario no tiene ninguna potestad para subir el precio. En otras ocasiones te hemos contado cómo calcular fácilmente la actualización del precio del alquiler de acuerdo con el límite marcado del 3 % para este año 2024 y con el nuevo índice de precios que ha presentado el Gobierno para el alquiler.
La subida del precio del alquiler se aplica anualmente, un mes antes de que se cumpla el año del contrato, de modo que es conveniente avisar con esos 30 días mínimos de antelación. Esto, por supuesto, debe detallarse en el contrato.
Con cuánto tiempo hay que avisar de la finalización del contrato
Es muy importante que tengas claro los plazos, porque muchas veces estas son cuestiones que al alquilar van más allá del contrato. La finalización del contrato de alquiler tiene que informarse, desde el 6 de marzo de 2019, con hasta cuatro meses de antelación a los inquilinos y no con 30 días, como sucedía antes. Esta comunicación tiene que realizarse siempre que el propietario no tenga la intención de renovar el contrato de alquiler tras cinco años de haberlo tenido alquilado.
De hecho, hay que tenerlo en cuenta porque si el propietario no lo comunica dentro de plazo, el arrendamiento se puede prorrogar directamente por tres años más, tal y como recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Por otro lado, los inquilinos que no quieran prorrogar el alquiler, podrán dejar la vivienda cuando termine el contrato, habiendo comunicado su intención al propietario con dos meses de antelación.
¿Qué puede pasar si el inquilino no lo comunica? Pues que tenga que abonar la anualidad completa del alquiler o bien pagar una penalización. Además, hay que tener en cuenta que si el contrato de alquiler se prorroga automáticamente porque ninguna de las dos partes se ha manifestado, el inquilino podrá dejar la vivienda si se lo comunica al propietario con un solo mes de antelación.
Con cuánto tiempo hay que avisar de que vamos a dejar el piso antes de tiempo
Un contrato de alquiler se puede finalizar antes de tiempo, eso está claro, pero el artículo 11 de la LAU es muy claro en cuanto a la manera de hacerlo. Y es que no es posible dejar un piso de alquiler sin avisar al propietario o al administrador del piso. ¿Qué hay que hacer? Pues bien, si el contrato todavía no ha finalizado, el inquilino puede dejar el piso siempre y cuando avise al propietario dentro de un plazo de dos meses.
Hay que tener en cuenta, además, que de acuerdo con la LAU, el inquilino tiene que permanecer en el inmueble que ha alquilado, como mínimo, seis meses. Si este se marcha antes de tiempo o sin avisar con esos dos meses de antelación estipulados, tendrá que hacer frente a una indemnización. Concretamente, el importe a abonar será de una mensualidad de renta por cada año que le reste por cumplir.