elconfidencial.com, Elena Sanz, 04 de abril – La campaña de la declaración de la renta ha arrancado el 5 de abril. Desde el citado miércoles, los contribuyentes pueden presentar su declaración, eso sí, si lo hacen por internet, ya que para hacerlo de manera presencial habrá que esperar hasta el 11 de mayo. Y, como cada año, la vivienda ocupará un lugar destacado en la misma.
La tributación de los inmuebles varía en función del uso de los mismos, es decir, se pagan diferentes impuestos si la vivienda se alquila para conseguir una renta, si es una segunda vivienda o si la vendemos. En cualquier caso, e independientemente de que genere o no rentas, debemos incluirla en nuestra declaración de la renta si está a nuestro nombre, en el porcentaje que tengamos de la propiedad. Es decir, el simple hecho de tener una vivienda en propiedad hay que declararlo en la renta.
Teniendo en cuenta que en España cerca del 80 % de los hogares posee casa en propiedad, vamos a centrarnos en cómo debemos declarar la que constituye nuestra residencia habitual y si tenemos derecho o no a deducción.
¿Qué se entiende por vivienda habitual?
Para poder desgravarse, es muy importante que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del o de los contribuyentes. Es decir, no solo por el mero hecho de tener una vivienda en propiedad se puede disfrutar de ventajas fiscales. Pero ¿qué entiende la Agencia Tributaria por vivienda habitual?
1.- Aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. «No obstante, la vivienda mantiene carácter de ‘habitual’ cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.)», explica Ignacio de Azúa Villalobos, socio del despacho V Abogados.
2.- Aquella que se habite de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. El plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.
«La casuística es más amplia, por lo que en cada caso recomendamos consultarlo, ya que, por ejemplo, cuando se tiene más de una vivienda, se entiende que es la habitual aquella en la que la persona reside durante más de 183 días al año», apuntan desde Abante Asesores.
¿Compraste antes o después de 2013?
Hay una fecha clave que marca un antes y un después a la hora de poder beneficiarse fiscalmente —o no— de haber comprado una vivienda. Hablamos del 1 de enero de 2013. Todo aquel que compró casa después de esa fecha no tiene derecho a ningún tipo de deducción —los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de ella—, aunque sí está obligado a declarar en el IRPF la propiedad de dicha vivienda, en el porcentaje que le corresponda.
Si, por el contrario, la adquisición de la vivienda (o construcción de la misma) se realizó antes de esa fecha, el o los propietarios tienen derecho a unas deducciones muy concretas.
Así, por ejemplo, cada titular de la hipoteca tiene derecho a una desgravación del 15 % sobre el importe abonado a lo largo de un determinado ejercicio, con un límite de 9.040 euros. Es decir, esta es la base de la deducción, que está compuesta por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, y que incluye capital más intereses y demás gastos derivados de la financiación hipotecaria.
«Es decir, un contribuyente que haya amortizado 10.000 euros en un ejercicio, como máximo podrá deducirse 1.356 euros (15 % de 9.040 euros)», explica a El Confidencial Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores. Imaginemos, por ejemplo, una hipoteca con un solo titular cuya cuota mensual asciende a 1.000 euros. Al año amortizaría 12.000 euros. En este caso, solamente se desgravaría de 9.040 euros.
Por el contrario, imaginemos una pareja con una hipoteca en común. Imaginemos que la cuota es de 500 euros mensuales. Por 12 mensualidades estaríamos hablando de un gasto anual de 6.000 euros, es decir, 3.000 euros cada uno. Cada contribuyente aún podría dedicar otros 6.000 euros a amortizar la hipoteca y beneficiarse fiscalmente. Es decir, una pareja puede llegar a alcanzar los 18.080 euros, y desgravarse, cada uno de ellos, 1.356 euros (2.712 euros en total).
«Para ello, dicha pareja debería realizar la declaración de la renta de manera individual. Si optaran por la declaración conjunta, la deducción del 15% solamente se aplicaría sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros», aclara Satrústegui.
No olvides…
Los técnicos de Hacienda (Gestha) señalan que es imprescindible comprobar que la deducción consta en la declaración de ‘Renta Web’ confeccionada por la Agencia Tributaria, «ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, no constan los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo, Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a adquisición de vivienda. Igualmente, hay que verificar el importe, comprobando por ejemplo si hay primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que deban sumarse en el cálculo».
Asimismo, recuerdan que en el borrador se debe corregir por los contribuyentes que hubieran pagado cantidades antes del 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que esas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Al igual que a los contribuyentes que hubieran pagado cantidades antes del 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre que esas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Además, el excónyuge que ha dejado la vivienda familiar adquirida antes del 1 de enero de 2013, y sigue pagando toda o una parte de la hipoteca de la vivienda donde residen los hijos menores, no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual. También esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.