Los pisos compartidos son una realidad en nuestro país que no podemos obviar. De hecho, un 3 % de los españoles buscan habitación en piso compartido. La mayor parte se deciden por esta opción porque así pueden repartir mejor sus gastos y pagar menos, tanto en el alquiler como en los suministros.
Los que alquilan una habitación suelen hacerlo para conseguir unos ingresos extra y así hacer más rentable el alquiler. Pero, ¿es esto posible? ¿Cómo se puede alquilar legamente una habitación? ¿Hay que firmar un contrato?
¿Cómo se puede alquilar una habitación?
En primer lugar, hay que indicar que no es obligatorio hacer un contrato para alquilar una habitación. Esto es así porque el contrato en cuestión no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que se ocupa de regular los alquileres de viviendas enteras en España -no de habitaciones-. Por tanto, a la hora de alquilar una habitación bastaría con que las partes (el casero y el arrendatario) tuvieran un acuerdo o pacto.
Eso por lo que respecta a la parte legal. Ahora bien, ¿qué recomiendan los expertos? A la hora de alquilar una habitación lo más recomendable siempre es hacer un contrato de alquiler. Es la mejor manera de evitarse problemas en el futuro, tanto del lado del arrendador como del arrendatario y también de dejar claros cuáles son los derechos y obligaciones de uno y otro.
Por lo tanto, bastará con un pacto que puede ser tanto escrito como verbal entre el casero y el inquilino, según recoge el artículo 1547 del Código Civil. Debes saber, sin embargo, que como la naturaleza de estos contratos no está regulada por la LAU, serán las mismas partes las que decidirán en qué términos se realiza el arrendamiento. Es recomendable que se regulen estas condiciones:
- Duración del contrato
- Precio del alquiler
- Cada cuánto hay que pagar (diario, mensual, trimestral, anual)
- Forma de pago
- Importe de la fianza
- Reparto de los gastos del piso
- Derechos y deberes de cada una de las partes
¿Es legal que el inquilino alquile habitaciones?
Subarrendar una vivienda (que un inquilino alquile habitaciones) no es ilegal, sin embargo, la Ley del Suelo indica que para hacerlo hay que contar con el consentimiento del propietario. Por tanto, el inquilino tiene que tener un documento en el que se ceda el subarriendo.
Esto suele suceder en aquellos casos de estudiantes que alquilan un inmueble y luego se responsabilizan de conseguir a otros inquilinos para repartir mejor los gastos del alquiler del inmueble. En este caso, eso sí, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Es preciso notificar al propietario
- Hay que firmar unas condiciones coherentes con el contrato principal
- El precio del subarriendo no puede ser superior al alquiler original
- El propietario no puede percibir los ingresos obtenidos por el subarriendo
De hecho, el dinero obtenido al subarrendar habitaciones se usa para ayudar a pagar los gastos del alquiler principal.
Diferencias entre alquilar un piso completo y alquilar una habitación
La principal diferencia que hay entre alquilar un piso completo y una habitación es la normativa que regula una opción y otra.
Alquilar un piso completo
En el caso del alquiler tradicional, es la Ley de Arrendamientos Urbanos la que establece las normas.
- Duración. Todos los contratos de alquiler de una vivienda firmados desde marzo de 2019 tendrán una duración mínima de cinco años.
- Fianza. El inquilino estará obligado a pagar un mes de fianza equivalente a una mensualidad y el casero deberá depositarla en el organismo correspondiente.
- Precio del alquiler. Cada vez que el contrato cumpla un año -siempre que esta cláusula esté incluida en el contrato de alquiler- el propietario puede actualizar el precio de la renta. Actualmente esta actualización es del 3%.
- Suministros. En este caso no se establece a nombre de quién deben ir los suministros del piso pero es conveniente que estén a nombre del inquilino.
Alquilar una habitación
En el caso del alquiler de una habitación es el Código Civil. En este caso serán el arrendador y el arrendatario quienes decidan todas las condiciones del acuerdo: duración, fianza, precio, pago de suministros, etc.
Para ello bastará con un pacto escrito o verbal entre ambos donde se hable de estas condiciones.