A la hora de alquilar una vivienda, la mayor parte de propietarios solicitan uno o dos meses de fianza con el objetivo de obtener una garantía por si surgieran problemas con el alquiler. Muchos inquilinos son reticentes a entregarla porque creen que el arrendador puede terminar quedándose con la fianza sin justificación alguna.
Pero, ¿conocemos de verdad en qué supuestos se puede solicitar la fianza, cuántos meses se piden o en qué casos el arrendador puede quedarse con ella? Hay otra cuestión clave: ¿es obligatorio, para el arrendador, depositar la fianza de un alquiler? Conocer lo que dice la legislación vigente nos ayudará a tener clara toda la información sobre el proceso de alquiler de la vivienda y a evitar problemas en el futuro.
¿Es obligatoria la fianza a la hora de alquilar un piso?
Siempre que se firma el contrato de alquiler de un piso, hay que depositar la fianza del alquiler. Este importe es la garantía para el arrendador, en aquellos casos en los que se detecten daños causados por el inquilino durante el tiempo que ha vivido en la casa. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que, como máximo, se puedan pedir tres meses de fianza, aunque en muchos contratos tan solo se pide una mensualidad.
Depositar la fianza: una obligación para el arrendador
El arrendador tiene la obligación de depositar la fianza en el organismo que corresponda. De hecho, cada comunidad autónoma tiene el suyo. Son los siguientes:
- Oficinas de depósito de fianza en cada Comunidad Autónoma
- Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
- Aragón: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
- Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASÓL)
- Castilla la Mancha: Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
- Castilla y León: Consejos General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León
- Comunidad Valenciana: Dirección General de Tributos y Juego
- Extremadura: Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
- Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
- Islas Baleares: Instituto Balear de la Vivienda
- Islas Canarias: Instituto Canario de la Vivienda
- Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA)
- País Vasco: Servicio Vasco de Vivienda
- Región de Murcia: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma
- Ceuta: Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta
El plazo para depositar la fianza en estos organismos de acuerdo con el procedimiento fijado en cada uno de ellos es de 30 días hábiles.
¿Qué sucede si el propietario de la vivienda no deposita la fianza del alquiler?
Como te hemos indicado, depositar la fianza es obligatorio. Por tanto, si el propietario se enfrentará a sanciones por parte de la Administración. Las infracciones de este tipo pueden conllevar multas de entre 600 y 3.000 euros, dependiendo de la gravedad, a los que habrá que ir sumando recargos e intereses de demora a medida que pasen los días.