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La Audiencia Provincial de Madrid falla que la cláusula IRPH-Cajas de una hipoteca de Sabadell no es abusiva

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado íntegramente un recurso de apelación presentado contra Banco Sabadell, fallando que la aplicación de la cláusula hipotecaria denominada IRPH-Cajas no es abusiva.

Los demandantes solicitaron la declaración de nulidad de la cláusula tercera bis de la escritura de un préstamo hipotecario suscrito con Sabadell en 2005 por la que se pactó un interés variable. Y se estableció como tipo de referencia para su cálculo el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las cajas de ahorro (más conocido como IRPH-Cajas). Y subsidiariamente, el tipo medio a más de tres años del conjunto de entidades (IRPH-Conjunto de entidades), todo ello con un diferencial de 0,1 puntos.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso que se interpuso entonces.

La sentencia establece el criterio de la sala y es la primera que dictan los tribunales madrileños desde la resolución sobre esta materia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE,) el pasado 3 de marzo.

La cláusula IRPH-Cajas de una hipoteca de Sabadell no es abusiva, según la Audiencia Provincial

El tribunal declara que en el caso presente no está justificada la pretensión de los demandantes de falta de transparencia en la cláusula IRPH-Cajas. Ya que a juicio de los magistrados no es aplicable la doctrina jurisprudencial según la cual la abusividad, entendida como desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, es inherente a la falta de transparencia en la medida que esa falta de transparencia le impide comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.

La sentencia señala que, en la cláusula IRPH, la frustración de expectativas que se denuncia por el demandante no se genera por un comportamiento indeseable y no previsto del índice elegido (IRPH), sino por la correlación apreciable entre el comportamiento de dicho índice y el de otro índice que es por completo ajeno al contrato (el euríbor).

«En definitiva, en el caso de la cláusula IRPH ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia. Ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo», señala el fallo. Contra este cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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