elconfidencial.com, EC, 26 de abril – Visto para sentencia. El próximo 12 de julio, la banca española conocerá si deberá devolver todo el dinero cobrado de más a sus clientes por las famosas cláusulas suelo o bien si solamente tendrá que abonar las cantidades desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo declaró nulas estas cláusulas en los casos en los que hubiera habido falta de transparencia, y condenó a la banca -BBVA, Cajasur y Nova Caixa Galicia- a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes a partir de esa fecha.
En la vista celebrada en Luxemburgo para tratar los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España, han sido sido escuchadas todas las partes involucradas en el proceso, incluido el abogado general del TJUE que se encarga del caso, Paolo Mengozzi, que ha dejado entrever varias de sus dudas y ha anunciado que presentará sus conclusiones el próximo 12 de julio. Aunque este texto no será vinculante, sí suele marcar el camino que seguirá la corte en su sentencia, que se espera antes de finales de año, probablemente en otoño.
Su decisión podría poner de nuevo en jaque las cuentas de las entidades financieras ya que, como han reconocido los abogados defensores de la banca que han acudido a la vista, la cantidad total a devolver se encontraría entre los 5.000 y 7.600 millones de euros, tal y como recoge un informe del Banco de España, que no se ha hecho público. Un segundo documento preparado por BBVA y Popular cifra dicho agujero en 5.800 millones.
Durante la vista también se han escuchado las críticas de la Comisión Europea (CE) hacia el Tribunal Supremo a quien ha recriminado que dictara sentencia sobre las cláusulas suelo sin consultar antes al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La CE duda de que el Alto Tribunal español haya podido interpretar de manera autónoma las normas europeas de protección de los consumidores como lo hizo.
¿Retroactividad total o parcial?
La justicia europea debe dirimir si la devolución de cantidades por la existencia de cláusulas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, o desde el inicio de cada contrato hipotecario. Es decir, debe pronunciarse a favor de la retroactividad total, como ya lo hizo en octubre del año pasado, o, por el contrario, da la razón a Supremo.
Además de los argumentos jurídicos presentados por las partes -que se centran en cuestiones como la competencia del Tribunal Supremo español frente a las atribuciones del propio TJUE, la buena fe con que actuaron los bancos o la necesidad de mantener el equilibrio entre los clientes y los bancos-, la cuestión que se plantea es si el caso pone o pudo poner contra las cuerdas a la banca española.
El Supremo sentenció el 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo que incluían las hipotecas de varias entidades españolas eran «abusivas», ya que los clientes no podían comprender lo que significaban en términos económicos, de modo que las declaró nulas.
No obstante, la alta corte tuvo en cuenta el impacto que podría tener esta nulidad sobre el aún frágil sistema bancario español, cuyos problemas mezclados con la tensión que pesaba sobre los países periféricos en la crisis del euro habían llevado un año antes a España a pedir a sus socios un préstamo de hasta 100.000 millones de euros para sanear esa banca en dificultades.
El Supremo decidió que los bancos solo tendrían que devolver el dinero que obtuvieran con cláusulas suelo después de que se dictase la sentencia, es decir, de mayo de 2013 en adelante, y no con carácter retroactivo.
De Madrid a Luxemburgo
Una decisión que ha llevado hasta a Luxemburgo a miles de clientes afectados cuyos abogados defienden que los bancos pueden y deben hacer frente a día de hoy al pago de todo el importe que se apropiaron de manera indebida sin otro riesgo que el de ver reducido su beneficio, en palabras de Daniel Pineda, abogado de Ausbanc e hijo del recientemente encarcelado Luis Pineda. «El riesgo de trastornos graves no debe confundirse con la obligación del sistema bancario de devolver unos 5.000 millones de euros que han sido arrebatados a más de dos millones de familias españolas por casi todas las entidades financieras», dijo.
«España habría tenido que ampliar el programa de asistencia financiero acordado con la UE en verano de 2012» si se hubiera exigido a los bancos devolver todo lo percibido por cláusulas suelo, lo que habría tenido un «efecto sistémico para la economía española y, dado su tamaño, también para la eurozona», avisó por su parte el abogado defensor Daniel Sarmiento-Escudero.
Contra estos argumentos, Francisco García, defensor de otro de los hipotecados, alegó que la devolución a los afectados de unas cantidades que podrían situarse entre los 5.000 y los 6.000 euros podría tener consecuencias positivas en términos económicos, como incentivar el consumo y el ahorro o permitir que cumplan sus obligaciones con sus bancos.
Por su parte, el abogado del Estado español, Miguel Sampol defendió la postura adoptada por el Tribunal Supremo español al considerar que su sentencia supone un «importante hito para alcanzar la máxima protección del consumidor» y que es mejor la decisión tomada que haber anulado los contratos hipotecarios, lo que «habría dejado al consumidor en una situación muy perjudicial».