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La plusvalía municipal no es una cláusula suelo: ni desaparece ni todos pueden litigar

elconfidencial.com, E. Sanz, 18 de febrero – El Tribunal Constitucional ha lanzado un auténtico jarro de agua fría y ha dado un buen tirón de orejas a todos los ayuntamientos españoles que han estado cobrando la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) cuando el vendedor ha sufrido una pérdida por la transacción. Una situación que ha sido muy habitual desde que estalló la burbuja inmobiliaria y se produjo una fuerte corrección dentro del mercado inmobiliario.

Sin embargo, esto no significa, ni mucho menos, la desaparición del impuesto ni que todo aquel que vendió su casa y tuvo que pagarlo tenga derecho a recuperar su dinero.

El Tribunal Constitucional ha tumbado una de las históricas injusticias del sistema fiscal: el pago de la plusvalía municipal cuando no se ha obtenido ganancias en la venta del piso

1.- La sentencia del Tribunal Constitucional no declara ilegal la plusvalía municipal. Dice que no es constitucional en los casos en los que la venta del inmueble no generó una ganancia. Es decir, el impuesto en sí mismo es legal.

2.- El Constitucional declara inconstitucional la norma foral del País Vasco, no la estatal. Esta regulación es igual a los artículos 104 y 107 de la ley de haciendas locales, con lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal. Por tanto, los abogados piden cautela hasta que el Constitucional resuelva alguno de los casos que tiene planteados al respecto. De hecho, dos juzgados de Madrid y Vitoria han planteado recientemente también cuestiones de inconstitucionalidad similares. «El planteamiento en estos casos es el mismo, así que es solo cuestión de tiempo que el Constitucional se pronuncie y lo haga en la misma línea que ahora», señala Gonzalo Rincón, asociado principal del departamento de fiscal del despacho de abogados Garrigues.

3.- La sentencia solamente afecta a aquellos que han vendido una propiedad a pérdidas. Es decir, solamente pueden reclamar los que se encuentren en esta situación. No todo aquel que ha vendido su casa y ha tenido que pagar este impuesto.

4.- Hay que probar que la venta del inmueble generó una pérdida. «La carga de la prueba va a ser fundamental para poder recuperar el dinero. Es decir, el afectado tiene que demostrar que la operación le generó minusvalías. Y no vale con decir que compró su casa por 100.000 y la vendió por 80.000, porque lo que hay que demostrar es que el suelo o el terreno sobre el que se levanta el inmueble ha perdido valor entre la compra y la venta», señala Gonzalo Rincón. Para conseguir esta prueba, o este informe técnico, hay que recurrir a peritos o tasadores.

5.- Quien lo puede reclamar es el sujeto pasivo, es decir, sobre quien recae el impuesto. Y, en este caso, es el vendedor. No obstante, también ha habido compradores que, mediante acuerdo contractual con el vendedor o con el banco (que también han vendido muchos pisos durante la crisis), se hicieron cargo de este impuesto. «En estos casos, el afectado debe pedir al banco o al vendedor que le apoderen para poder reclamar el dinero o que sean directamente ellos quienes reclamen.

Pero ¿y si no quieren o si el comprador no consigue localizar al vendedor? En estos casos, Gonzalo Rincón reconoce que el afectado se encuentra ante una situación más complicada, «pero, en cualquier caso, hay que pelear». Y recuerda cómo existe jurisprudencia al respecto. «Hay jueces que entienden que el comprador es parte interesada porque asumió el pago de la plusvalía municipal y, por tanto, puede reclamar».

6.- Pueden reclamar tanto personas físicas como jurídicas. De hecho, la sentencia se refiere al caso concreto de una sociedad anónima, una entidad mercantil, que vendió un inmueble en 2014 por 600.000 euros, por el que había pagado 3,1 millones de euros en 2003. A pesar de la pérdida generada, tuvo que pagar al Ayuntamiento de Irún una plusvalía de casi 17.900 euros. Recordemos cómo en el caso de las cláusulas suelo el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la UE se referían a los derechos de consumidores particulares, es decir, personas físicas, no jurídicas.
El plazo de prescripción normal es de cuatro años desde que acaba el periodo en el que debes ingresar la deuda tributaria

7.- Cuánto tiempo hay para reclamar. Según Gonzalo Rincón, el plazo de prescripción es de cuatro años desde que se pagó el impuesto en los casos de autoliquidación (lo más habitual, especialmente en los ayuntamientos de mayor tamaño). Mientras que el plazo se reduce a un mes en los casos de liquidación. Es decir, quienes pagaron la plusvalía municipal antes de enero de 2013, en principio, no podrían reclamar.

«El plazo de prescripción normal es de cuatro años desde que acaba el periodo en el que debes ingresar la deuda tributaria. Esto sucede cuando eres tú quien tiene que presentar el modelo y calcular el impuesto. Es lo que se llama autoliquidación. Otras veces simplemente comunicas al ayuntamiento que has vendido una propiedad y son ellos los que calculan y te dicen cuánto tienes que pagar. Te liquidan el impuesto». En estos casos, apunta el abogado, «hablamos de liquidaciones y pueden llegar a decirte que tienes un plazo para reclamar de un mes desde su recepción y no cuatro años».

8.- Qué hay que hacer para reclamar. Los abogados insisten en pelear por recuperar el dinero en aquellos casos en los que la venta del inmueble produjo una pérdida. Para ello, hay que interponer un recurso ante el ayuntamiento correspondiente. Hasta ahora se han estado escudando en la ley reguladora de haciendas locales para seguir cobrando este impuesto y denegar su devolución. Ahora, puesto que la sentencia se refiere a la normal foral del País Vasco, podrían seguir aferrándose a la constitucionalidad (al menos hasta que el Constitucional diga lo contrario) de la norma estatal.

Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal

A la hora de reclamar hay que seguir varios pasos.

1.- Agotar la vía administrativa. «En este punto debemos diferenciar si se ha producido una autoliquidación o, por el contrario, al haberse pasado el periodo de pago voluntario es la propia administración quien liquida el impuesto», explica Ángela Gómez Alonso de V Abogados.

En el caso de autoliquidación, «se debe presentar escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto haciendo constar el importe satisfecho, dentro de los cuatro años posteriores a la fecha de la liquidación».

Ante liquidaciones efectuadas por la administración, «se concede un plazo para contestar sobre su propuesta de liquidación, y es entonces cuando debe aprovecharse para presentar las alegaciones pertinentes, sin dejar de efectuar el pago para evitar posibles recargos y sanciones», añade Paula Teresa Lanza, letrada del mismo despacho.

«En caso de no atender a nuestra solicitud, la administración dará el plazo de un mes para contestar en reposición ante el mismo órgano que dicto la resolución negativa y, si lo permite (hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo Municipal) a continuación una Reclamación Económica Administrativa ante este órgano, agotándose así la vía administrativa», explica.

2.- Acudir a la vía contencioso-administrativa. Una vez agotada la vía administrativa, se dispone de un plazo de dos meses para iniciar el procedimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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