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La Renta 2012, última en la que los compradores se desgravarán la vivienda

Elmundo.es, 02 de abril – Arranca la campaña de la renta 2013, que viene marcada por la subida del IRPF, la deducción de las pérdidas del juego y por ser la última en la que la compra de vivienda será objeto de desgravación fiscal. El fin de la deducción por compra de vivienda anunciado por el Gobierno en julio de 2012 no afecta a la campaña de la Renta de este año, ya que este cambio se aplica a las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, por lo que los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes o que ya hayan realizado algún pago a cuenta para su construcción, mantendrán el derecho a la desgravación en el futuro.

Así, este año aún posible deducirse el 15 % de las cantidades aportadas para la compra de la vivienda, con un límite de 9.040 euros, lo que significa que el máximo que nos podremos aplicar por deducción por compra de vivienda en el IRPF 2013 serán 1.356 euros.

Entre los conceptos que se pueden desgravar dentro de este apartado están: 1) el préstamo hipotecario solicitado, es decir, el capital más intereses y, además, los gastos de tasación, la comisión de apertura y los de gestoría, notario, Registro de la Propiedad e impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 2) De la escritura de compraventa, se pueden computar vivienda los gastos de gestoría, notario, Registro e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o IVA (según la vivienda sea usada o nueva). 3) Los seguros de hogar y de vida que nos obliguen a contratar para poder concedernos el préstamo hipotecario.

Adiós a la compensación fiscal
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) recuerdan que en julio de 2012 desapareció la compensación fiscal para todos los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, la cual podía llegar hasta 225 euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda antes de esa fecha. Por lo que no se podrá utilizar en la próxima declaración de la Renta.

Pago del alquiler
En el tramo estatal, sólo los contribuyentes o familias con rentas inferiores a 24.107,20 podrán deducirse el pago del alquiler, concretamente, el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo (sobre un máximo de 9.040 euros).

Además de esta deducción general, algunas comunidades autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general. Por ejemplo, y según figura en el Manual de Renta 2013, en Galicia, Andalucía, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León o Madrid podrán deducirse el tramo autonómico de esta deducción sólo los jóvenes, pero en Extremadura sólo los seis primeros meses del año. En Cataluña, sólo las ‘familias desfavorecidas’, mientras que en Valencia, Canarias y Asturias, esta deducción se aplica a todos los contribuyentes. Castilla La-Mancha es la única región que no ofrece descuentos fiscales en materia de vivienda.

Rehabilitación por discapacidad
Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad. A partir de este año ya no se concederán más estas ayudas.

En estos casos, se pueden deducir los importes pagados antes del término del 2012 y siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación asciende al 15 % del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25 % en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

Premio para la adquisición de inmuebles urbanos en 2012
Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50 % respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

Deducción por reformas
Si se han realizado reformas u obras en primeras y segundas residencias -salvo las dedicadas a actividades económicas-, se puede optar a una deducción. Esta deducción está abierta a la mayor parte de los contribuyentes, ya que el límite de renta para poder aplicarla es de 71.007,2 euros, aunque a partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007,02 euros.

Como requisitos, las obras deben haberse destinado a mejorar la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la seguridad y la estanqueidad de los edificios, a favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, o bien a la instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT. Se excluyen las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

Plusvalías por venta de vivienda habitual
En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa en 2012, la ganancia que haya obtenido tributará entre el 21 % y el 27 % de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual.

Si esa compra se realizó en 2012, los Técnicos explican que no se podrá practicar la deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen las cantidades de la vivienda anterior que haya sido objeto de deducción, así como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

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