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Los bancos deben devolver a sus clientes todos los gastos hipotecarios abusivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional. De lo contrario, si no existiese una disposición en el Derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

El tribunal de Luxemburgo ha resuelto así las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a los firmantes de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank y BBVA, respectivamente.

En concreto, el TUE ha dictaminado que la legislación europea «se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula«.

A continuación, la sentencia subraya que sólo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula». «Si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar», explica el TUE.

Comisiones de apertura

Con respecto a las cuestiones prejudiciales de ambos juzgados españoles sobre las comisiones de apertura, el tribunal de Luxemburgo señala que no están incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» y los jueces están obligados «a controlar el carácter claro y comprensible» de las mismas.

En este punto, el TUE recuerda que el carácter «claro y comprensible» de una cláusula que impone una comisión de apertura «debe ser examinado por el juez nacional a la vista de todos los aspectos de hecho pertinentes». Por tanto, la normativa europea «se opone a una jurisprudencia según la cual una cláusula contractual se considera en sí misma transparente, sin que sea necesario llevar a cabo un examen como el descrito».

En tercer lugar, la sentencia declara que una cláusula que contempla el pago de una comisión de apertura por parte del cliente «puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes» en caso de que»la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados».

Por otro lado, el TUE señala que la directiva no se opone a que la reclamación del dinero cobrado de más en virtud de una cláusula abusiva esté sometido a un plazo de prescripción. No obstante, añade que el hecho de que la legislación española contemple un plazo de cinco años a partir de la celebración del contrato «puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos» al consumidor y, por lo tanto, «violar el principio de efectividad».

Finalmente, el fallo declara que las normas europeas «se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales» a raíz de la declaración de abusividad de una cláusula porque «crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo».

Asociaciones de consumidores celebran el fallo europeo sobre los gastos hipotecarios

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el pago de los gastos hipotecarios ha sido bien acogida por las asociaciones de consumidores y usuarios, pese a que el sector bancario descarta que vaya a tener un impacto significativo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional.

De lo contrario, si no existiese una disposición en el derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

Esta sentencia ha sido bien recibida por Asufin, que ve cómo el TUE «cierra la puerta a la moderación» establecida por el Tribunal Supremo, que hacía un reparto de los mismos entre el cliente y entidad bancaria de forma salomónica.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha celebrado que la sentencia es «una gran noticia para todos los afectados por cláusulas abusivas en sus hipotecas». «Europa ha dejado claro que, si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá condenar en costas al banco. Esto es, los bancos tienen que prepararse para asumir el coste de todos los procedimientos judiciales que hay en marcha, que son de un mínimo 3.000 euros en los tribunales Madrid», ha asegurado.

Por su parte, Adicae ha calificado la sentencia de «derrota clave para la banca y sus cláusulas abusivas frente a los consumidores». Y aclara que deben devolverse a los consumidores todos los gastos de formalización de hipotecas impuestos en sus préstamos, pese a su «habitual ambigüedad en algunos aspectos».

Además, Adicae cree que el fallo europeo debe necesariamente «provocar un giro en la actitud de la banca», por lo que estima imprescindible que las entidades y las patronales sectoriales «se abran a un diálogo que permita una solución extrajudicial colectiva».

Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) la sentencia es «una noticia positiva y esperada». La asociación ha valorado el TUE haya «rectificado por enésima vez» una decisión del Tribunal Supremo español, estableciendo que, declarada abusiva la cláusula de imposición de gastos, el tribunal no puede decidir el reparto de gastos, aunque no será posible recuperar el impuesto de IAJD para las hipotecas firmadas antes de noviembre de 2018.

OCU también ha lamentado la «exasperante lentitud» de la Justicia y la actitud de los bancos, que «obligan a los consumidores a acudir a los tribunales y recurrir hasta el final para desincentivar sus justas reclamaciones», por lo que ha vuelto a exigir la creación de mecanismos ágiles de resolución de conflictos y la mejora de las acciones colectivas que permitan defender de forma eficaz los derechos de los consumidores.

La banca no espera que la sentencia europea sobre gastos hipotecarios tenga un impacto significativo

El sector bancario no espera que la sentencia de la justicia europea sobre el reparto de los gastos hipotecarios tenga un impacto significativo, ya que no cuestiona el modelo español de reparto de gastos entre el prestatario y el prestamista.

Fuentes bancarias han recordado que la sentencia solo es aplicable en caso de que la cláusula haya sido declarada abusiva por un tribunal, lo que lleva a valorar cada caso concreto. Como en España el Tribunal Supremo ya analizó cómo se repartían los gastos de acuerdo a la normativa interna, el sector no espera que la sentencia conocida este jueves tenga un impacto significativo.

«La prueba está en que el gasto más importante es el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), para el que la normativa española contempla un sistema de distribución que la sentencia avala, por lo que cabe esperar que el impacto no sea significativo», explican desde el sector.

En la misma línea, otras fuentes consultadas han matizado que la Justicia europea no ha resuelto que los bancos tengan que devolver todos los gastos hipotecarios cuando se considere que hay una cláusula abusiva en el contrato, sino que dicta un criterio general para todos los países de la UE y precisa que, si hay un criterio nacional, se seguirá ese criterio.

De esta manera, si un juez considera una cláusula nula, no puede adaptarla o moderarla a su criterio, sino que debe expulsarla del contrato y aplicar la legislación nacional vigente en el momento de la firma del contrato para restituir al cliente.

Así, en España se aplicaría la ley de crédito inmobiliario o, para contratos anteriores a junio de 2019, la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, que señala que los gastos de notaría y gestoría se pagaban al 50% entre cliente y banco, que los gastos de registro los asumía el banco en su totalidad y que el IAJD en ese momento correspondía al cliente (con la nueva ley de crédito inmobiliario pasó a pagarlo la entidad financiera).

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