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Los Técnicos de Hacienda proponen un impuesto que sustituya las Plusvalías

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) se oponen a la supresión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) por el agujero de 2.500 millones de euros que provocaría en las arcas municipales (ver anexo con los datos presupuestarios de 2021 por comunidades autónomas, provincias y municipios más afectados), después de que el cálculo del tributo haya sido declarado inconstitucional y se haya paralizado de facto su aplicación.

No obstante, GESTHA aboga por supeditar el borrador anunciado por el Ministerio de Hacienda para modificar este impuesto al informe de los expertos para la reforma fiscal.

Datos de 2019 provisionales, que tampoco incluye la información de País Vasco y Navarra | Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, a partir de las estadísticas de recaudación municipal

Sustituido por un nuevo impuesto

En cambio, los técnicos de Hacienda proponen un nuevo impuesto municipal de Plusvalías de los Terrenos -urbano y rústico- que se determine por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo, incluidas las plusvalías generadas en menos de un año, que pueden ser plusvalías especulativas.

GESTHA explica que sería un impuesto directo, de carácter real, objetivo, no periódico, de titularidad municipal y de carácter potestativo, cuyo desarrollo reglamentario seguirán siendo las ordenanzas fiscales que aprueben los Ayuntamientos, tal como está configurado en la actualidad.

Asimismo, los técnicos sugieren que la plusvalía se calcule según las reglas del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y que a la diferencia positiva se aplique, en el caso de que esté construido, el porcentaje que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. De esta forma, la base imponible será siempre una plusvalía del suelo, y no se exigirá el tributo si la diferencia es negativa.

Evitar fraudes y pagos en B

Para evitar el fraude extendido de escriturar un valor por debajo del precio realmente pagado, GESTHA considera que el valor de transmisión sea el mayor entre el valor real o el valor de referencia que determinará el Catastro, con posibilidad de que el sujeto pasivo pueda impugnar dicho valor de referencia y probar que existe alguna circunstancia singular que afecta a la valoración del suelo, de forma que se exija el tributo conforme a la capacidad económica real.

Transmisiones inmobiliarias y Doble imposición

En las compraventas inmobiliarias entre particulares, sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, recomiendan que el nuevo Impuesto de Plusvalías se exija al vendedor por el aumento de valor de los terrenos urbanos, al que también se le exigirá el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida.

Para evitar una doble imposición en estos casos, proponen que el nuevo tributo sea deducible de la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del vendedor que grava la ganancias o pérdida patrimonial producida.

En cambio, aclaran que no existe doble imposición en Sucesiones o Donaciones, donde el Impuesto de Plusvalías se exige al heredero o al donatario que reciben los inmuebles, porque la teórica ganancia patrimonial en el IRPF no se exige al donante, ni a los herederos de la persona fallecida.

Cooperación entre Administraciones tributarias locales y la AEAT

Por otra parte, independientemente de la decisión final que se adopte, GESTHA insiste en la importancia de reforzar la cooperación, colaboración e intercambio de información relevante entre las distintas Administraciones tributarias locales y la AEAT para mejorar la gestión -para que el sistema de autoliquidación se generalice y evite los retrasos excesivos en liquidar-, la inspección y la recaudación de los tributos locales.

Según el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, “no cabe la supresión del IIVTNU por la importante pérdida recaudatoria de los municipios, sino una reforma importante; pero no debe exigirse una solución apresurada ahora cuando la reforma de este impuesto está pendiente desde la primera Sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2017, si bien con anterioridad varios Tribunales Superiores de Justicia habían cuestionado algunos aspectos sustanciales del tributo”.

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