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¿Pueden mis vecinos prohibir colgar banderas o ropa en mi balcón?

No es en absoluto extraño ver que en la mayor parte de barrios de España hay balcones con ropa tendida y banderas de países, filiaciones futbolísticas, políticas y reivindicaciones de distinta índole. Lo hemos encajado como habitual, porque además pensamos que colgar banderas o tender la ropa en los balcones es una práctica perfectamente legal y por la que no deberíamos correr ningún riesgo. Puede ser que algún vecino se queje, pero tal vez pensemos que ¿qué más dará? ¿Hay o no hay libertad de expresión para colgar aquello que queramos? 

Pues bien, contrariamente a lo que muchos piensan, tender la ropa o colgar banderas no es una práctica siempre legal. No todo aquello que nosotros consideremos legítimo puede exponerse en un balcón. Hay ciertas limitaciones que no debemos traspasar, puesto que podrían acarrear penalizaciones y sanciones más que significativas. Veamos qué dice la normativa en nuestro país.

¿Pueden mis vecinos prohibir colgar banderas o ropa en mi balcón?

¿Puedo tender la ropa en el balcón?

El clima en España, especialmente en las zonas mediterráneas y de sur, nos invita a tender fuera. La ropa se seca pronto y con ello nos ahorramos un buen pico en electricidad por usar la secadora y unos cuantos metros de espacio, si nos toca tender en el interior y vivimos en un piso pequeño.

Pues, aunque te parezca sorprendente, colgar la ropa en el balcón está prohibido en muchos municipios españoles, y puede ser motivo de sanción. Hay ciudades, como por ejemplo Madrid, Barcelona o Valencia, en las que las ordenanzas prohíben colgar ropa en los balcones, por una cuestión estética. ¿El objetivo? Preservar el patrimonio arquitectónico. Por tanto, es perfectamente posible que si incumples esta norma, tengas que pagar una multa que puede llegar a los 750 euros, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Pero hay más. Aunque en tu municipio no se contemple esta prohibición en las ordenanzas, será imprescindible que la Comunidad de Propietarios haya decidido si admite que sus vecinos, propietarios o inquilinos, cuelguen la ropa en el balcón. Si han acordado que no, no tendrás más remedio que dejar de tender fuera. Y es que al producirse un daño estético en la fachada, algunos pueden llegar a considerar que pueden perder la venta de la vivienda o dejar de alquilarla.

¿Pueden mis vecinos prohibir colgar banderas o ropa en mi balcón?

¿Puede el vecino impedirme colgar una bandera en el balcón?

Y vamos ahora a por la cuestión de las banderas, que no es en absoluto una cosa menor. El hecho de colgar banderas en balcones y ventanas puede llegar a generar muchísimo problemas, ya no solo porque constituyan un obstáculo estético en las fachadas, sino porque las banderas suelen representar ideologías y generar, en cierto modo, conflicto entre las personas.

Y tal como pasa a la hora de tender la ropa, en el caso de las banderas también será necesario contar con la autorización de todos los propietarios para colgarlas. Esta cuestión tendrá que acordarse en Junta de Propietarios, porque así lo señala la Ley de Propiedad Horizontal. Eso sí, hay que tener en cuenta que si la bandera cuelga por dentro, la comunidad no podrá hacer nada al respecto.

Si el vecino que quiere colgar la bandera hace caso omiso a la exigencia de la comunidad de propietarios, podría enfrentarse al requerimiento del presidente o administrador y enfrentarse a multas, si la cosa llega a mayores, de hasta 601 euros. 

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