Banco Popular, Banco Mare Nostrum … son algunas de las entidades que antes formaban parte del sector bancario español y ya no existen. Muchos pueden pensar que al desaparecer el banco con el que teníamos la hipoteca, por ejemplo, la deuda contraída pasa a mejor vida con su quiebra. Para desgracia de algunos el préstamo pendiente con la entidad seguirá vigente y con las mismas condiciones del momento de su contratación.
¿Quién cobra la deuda? ¿El cliente debe hacerse cargo de algún trámite? Existen varias formas por las que un banco puede desaparecer, bien por su quiebra o por una fusión. Dependiendo de las circunstancias el proceso es uno u otro.
Quiebra y obligación de pago
Supongamos que la entidad en la que teníamos contratada nuestra hipoteca quiebra. Esto quiere decir que no ha superado ninguna de las fases previas a que llegue este momento: captación de capital privado, rescate y concurso de acreedores.
En la actualidad existen muchas herramientas para evitar que un banco llegue a esta situación. En primer lugar, la entidad financiera intentará buscar financiación a través una ronda de captación de capital privado en forma de acciones, por ejemplo. Si este paso no tiene éxito, el Estado procederá a inyectar dinero para evitar la quiebra del banco.
El caso más reciente que existe en España sobre el rescate de una entidad es el de Bankia, de la que el Estado posee todavía un 61,8% de su capital. Esta decisión fue tomada en 2012 para evitar un colapso en el sistema bancario español y supuso la inyección de algo más de 22.000 millones de euros a Bankia.
Si ninguna de estas circunstancias se produce el banco puede llevar a cabo un concurso de acreedores. Durante este proceso se nombran unos administradores concursales que velarán por la salud financiera de la entidad. Si en este periodo de tiempo no se ha conseguido sacar a flote de nuevo al banco se procederá a la quiebra a través de una liquidación ordenada.
En este último punto la entidad es repartida entre otros bancos y nuestra hipoteca pasaría a manos de otro acreedor, al que deberemos responder con el pago de las cuotas sin ninguna modificación.
Otra opción puede ser que decidamos liquidar el préstamo actual y abrir la hipoteca en un nuevo banco, en este caso podremos hacerlo a través de una cancelación o subrogación.
¿Es lo mismo quiebra que fusión bancaria?
En el caso de que la hipoteca cambie de acreedor por una fusión entre bancos habrá ciertos aspectos que afectarán al préstamo. El Banco de España estipula que en ningún caso se pueden cambiar las condiciones previas a la unión entre entidades, es decir, que las comisiones, plazos o tipos de interés deben mantenerse. No obstante, productos como tarjetas o seguros asociados a la contratación de la hipoteca sí que podrán sufrir alguna modificación.
La entidad resultante de la fusión podrá incrementar la prima del seguro, teniendo el cliente el derecho a cancelar estos productos y perdiendo, en consecuencia, las bonificaciones asociadas al préstamo hipotecario.
Xelena Niedbala (iAhorro)