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Respiro para la banca en las cláusulas suelo: no será obligatorio su cálculo

luis de guindoselconfidencial.com, Eduardo Segovia, 20 de enero – El borrador de real decreto-ley para la protección del consumidor en materia de cláusulas suelo que pactó el Gobierno con PSOE y Ciudadanos contenía un único punto que hacía mucho daño a los bancos: la obligación de ofrecer al cliente un cálculo del coste que le había supuesto la aplicación de la cláusula aunque la entidad se negase a devolvérselo (la norma no le obliga a ello). Esto suponía un arma magnífica para el consumidor en los tribunales, como informó El Confidencial. Pero el Ejecutivo ha eliminado esta obligación, según confirman fuentes de Economía. La causa ha sido la presión del sector.

Preguntadas sobre si las entidades deberán realizar el cálculo de estas cantidades en caso de no aceptar la reclamación del cliente, las citadas fuentes han respondido «rotundamente no». Explican que el banco tendrá dos posibilidades cuando reciba las reclamaciones: si estima que procede la petición, dará la valoración (cálculo) y el cliente mostrará su conformidad (y cobrará) o disconformidad (y podrá ir a juicio); pero si estima que no procede, no deberá dar ni valoración ni tramitar la solicitud. Eso sí, deberá explicar las razones por las que no lo hace.

De esta forma, se completa la victoria total de la banca en este asunto, ya que ha conseguido ir rebajando la dureza de un texto que inicialmente le hacía mucho daño —obligaba de facto a todas las entidades a devolver todas las cláusulas— hasta dejarlo prácticamente en papel mojado. Su última batalla ha sido esta obligación de calcular el impacto en cualquier caso que ahora ha sido suprimida, dado que, aunque la redacción final es la misma que la del borrador, da pie a la interpretación de que no sea obligatorio.

El real decreto-ley que recibió el visto bueno de PSOE y Ciudadanos establece en su artículo 3 que «recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial». Aunque no lo dice explícitamente, Economía interpretará que no existe obligación de calcular la cantidad cuando el banco no pretenda devolverla.

Los bancos decidirán sobre los pactos anteriores

Otro de los puntos que más preocupan al sector es el respeto de los acuerdos alcanzados con clientes en los últimos años por los que se les suprimió esta cláusula a cambio de un diferencial más alto o un tipo fijo, y en los que el consumidor renunciaba a reclamar ninguna cantidad al banco. En este asunto, las fuentes de economía explican que no se prevé nada específicamente en el decreto pero que «deben apreciarlo las entidades». Es decir, los bancos serán los que decidan si sus propios acuerdos son válidos y a los clientes solo les quedará la vía judicial si creen que tienen derecho a que se les aplique la sentencia del Tribunal de la UE que concede la retroactividad total.

Economía considera que los bancos tienen un incentivo para hacer ofertas adecuadas y suficientes, que es evitar ir a los tribunales y ser condenados en costas. Pero el sector tiene una visión completamente diferente. Las entidades que ya han sido condenadas a devolver las cantidades hasta 2013 (BBVA, Cajamar, Abanca y Popular) no piensan reintegrar nada más salvo que se lo ordene el Supremo; y las que no han sido condenadas tampoco tienen intención de devolverlo todo porque sería contraproducente con su defensa ante el Alto Tribunal de que sus cláusulas son transparentes y legales.

Pasos para reclamar la cláusula suelo

En este sentido, la entidad más activista es el Banco Sabadell, que asegura directamente que el real decreto no es de aplicación en su caso puesto que sus cláusulas no son nulas. En consecuencia, no va a devolver nada salvo condena en firme.

Otros elementos que han aclarado las fuentes citadas son que el procedimiento de reclamación que establece este decreto solo se aplica a las personas físicas, es decir, deja fuera a las pymes. Asimismo, podrán acogerse a él los consumidores que hayan terminado de pagar su hipoteca en los últimos 15 años.

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