Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid podría abrir la puerta a reclamar las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el «mismo origen del préstamo», y no desde 2013, año establecido por el Tribunal Supremo al limitar los efectos retroactivos a la fecha de 9 de mayo de 2013, pese a haber sentencia firme, según explica Asufin.
La presidenta de la asociación, Patricia Suárez, ha afirmado que con esta sentencia «la Audiencia Provincial de Madrid restablece así una situación que era absolutamente injusta para miles de afectados que tenían una sentencia firme y que en los tribunales les estaban diciendo que sUna sentencia podría permitir reclamar por cláusulas suelo desde el origen del préstamo y no desde 2013e aplicaba el principio de cosa juzgada, es decir, que si ya habían reclamado y recuperado desde mayo de 2013 en adelante, no podían hacer lo propio por las cantidades atrasadas».
De esta forma, la asociación espera que el Tribunal Supremo convalide esta interpretación jurídica de la Audiencia Provincial de Madrid, porque «se restablecería así la injusticia que supuso para muchos afectados quedarse con una sentencia firme sin poder reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo».
El tribunal, en la sentencia facilitada por Confilegal a Asufin, considera que «no concurre la excepción de cosa juzgada» y da la razón a la consumidora, condenando a la entidad, Credifimo, al pago por las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecario.
Igualmente, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró en 2016 que la limitación en el tiempo establecida por el Supremo «equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013″.
Asimismo, la sentencia del TJUE indicaba que esta limitación en el tiempo «sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores» de préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, justificando que «no resulta compatible» con el derecho de la Unión Europea (UE).
Por ello, la Audiencia Provincial de Madrid declara en la sentencia la «íntegra estimación» de la consumidora y condena a la entidad al pago de la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia por las cantidades indebidamente percibidas desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecario, hasta el 30 de mayo de 2016.