Son muchos los hogares españoles que tienen un perro, un gato u otros animales en casa. Según ANFACC, en España hay más de 30 millones de animales que viven en domicilios, junto a personas. La gran mayoría son perros: más de 9 millones, pero por este orden, también encontramos gatos (5,8 millones), peces (7,8 millones), pájaros (5 millones), pequeños mamíferos (1,5 millones) y reptiles (1,4 millones).
Cierto es que cuando uno tiene una vivienda en propiedad puede elegir la mascota que más le plazca o incluso tener varias. Pero, ¿qué sucede cuando el piso o la casa es de alquiler? ¿Es lícito que el propietario nos impida mudarnos con un animal de compañía? ¿Sabías que solo el 4 % de pisos de alquiler admiten pisos con animales? Veamos qué dice la legislación vigente.
¿Puedo tener perro o gato en un piso de alquiler?
Con la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, los animales pasan a ser considerados como «seres vivos dotados de sensibilidad» y, por supuesto, como parte del núcleo familiar. Este es un sentimiento que muchos amantes de los animales ya tenían interiorizado, pero está claro que hacía falta que esto mismo estuviera reconocido por ley. Por tanto, ahora podemos decir que los animales deben ser considerados como un miembro más de la familia, sean perros, gatos, reptiles o hámsters.
Cuando uno tiene una vivienda en propiedad, puede decidir qué animales puede o no puede tener (siempre y cuando no estén en el nuevo listado de animales que ya no pueden convivir en domicilios con humanos, de acuerdo con la nueva ley de bienestar animal). La cosa cambia cuando la vivienda es de alquiler. ¿Si las mascotas ya son consideradas como parte de la familia, tienen ahora derecho a vivir en un piso de alquiler?
Lamentablemente, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que se encarga de la regulación de los alquileres en España no ha sufrido modificación alguna. De este modo, aunque los animales ya sean considerados como parte de la familia, la legislación sobre arrendamientos concede a los propietarios total libertad para aceptar o no mascotas en el piso que tienen alquilado.
Busca la cláusula en el contrato de arrendamiento para saber si puedes tener animales
Será el casero el que decida si el inquilino puede tener o no animales en casa. De todos modos, siempre hay que acudir al contrato que tengamos firmado. Porque si en el mismo no figura ninguna cláusula en la que se prohíba explícitamente la tenencia de mascotas en el hogar, el inquilino podría adquirir el derecho de tener a su perro o gato en el piso.
En cualquier caso, lo más recomendable es mantener una buena comunicación y pactar las condiciones de la convivencia entre propietarios e inquilino.Y es que, ante todo, tengas o no mascotas, lo más importante es que el inquilino sepa mantener una convivencia respetuosa con los vecinos, velando por la salubridad, la higiene y el ruido, y, por supuesto, por la integridad de la vivienda.
¿Qué animales ya no se pueden tener en casa?
Tanto si tienes una vivienda en propiedad como si, aun estando de alquiler, el propietario te ha dado permiso para tener animales en casa, debes saber que con la nueva ley de bienestar animal ya no se puede tener cualquier especie en casa. Veamos cuáles son:
- Araña
- Cotorra
- Agaporni
- Periquito
- Conejo
- Hámster
- Cobaya
- Chinchilla
- Erizo
- Mapache
- Visón
- Serpiente
- Iguana
- Lagarto
- Camaleón
- Gecko
- Tortugas
Como ves, se trata de animales que no están presentes en España de manera natural. Además, aunque algunas sí estén presentes, pueden ser grandes vectores de enfermedades, hongos y parásitos. Si ya tienes alguno de estos animales en tu piso (ya sea en propiedad o en alquiler), tendrás la obligación de informar a las autoridades competentes, que variarán según la comunidad autónoma. Aquí tienes toda la información del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Pero nunca, recuerda, nunca, debes abandonarlas a su suerte.