Son muchos los hogares españoles que tienen una mascota en casa. Las estadísticas de 2021 revelan que el 30 % de las viviendas españolas tienen un perro y un 15 % cuentan con un gato como animal de compañía. Cierto es que cuando uno tiene una vivienda en propiedad puede elegir la mascota que más le plazca o incluso tener varias. Pero, ¿qué sucede cuando el piso o la casa es de alquiler? ¿Es lícito que el propietario nos impida mudarnos con un animal de compañía? Veamos qué dice la legislación vigente.
¿Puedo tener perro o gato en un piso de alquiler?
La respuesta está en la nueva Ley de Protección Animal que el Gobierno presentó en 2021. A través de esta legislación, lo que buscaba el Ejecutivo era velar por el bienestar de los animales. A partir de esa legislación, que ya fue aprobada a principios del año pasado, el Congreso consideró a los animales como «seres vivos dotados de sensibilidad» y pasaron, al mismo tiempo, a ser considerados como parte del núcleo familiar. Esto significa que son un miembro más de la familia. ¿Tienen entonces las mascotas derecho a vivir en un piso de alquiler?
Lamentablemente, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que se encarga de la regulación de los alquileres en España no ha sufrido modificación alguna. De este modo, aunque los animales ya sean considerados como parte de la familia, la legislación sobre arrendamientos concede a los propietarios total libertad para aceptar o no mascotas en el piso que tienen alquilado.

Busca la cláusula en el contrato de arrendamiento
De todos modos, es importante tener en cuenta el contrato de arrendamiento. Porque si en el mismo no figura ninguna cláusula en la que se prohíba explícitamente la tenencia de mascotas en el hogar, el inquilino podría adquirir el derecho de tener a su perro o gato en el piso. En cualquier caso, lo más recomendable es mantener una buena comunicación y pactar las condiciones de la convivencia entre propietarios e inquilino.
Y es que, ante todo, tengas o no mascotas, lo más importante es que el inquilino sepa mantener una convivencia respetuosa con los vecinos, velando por la salubridad, la higiene y el ruido, y, por supuesto, por la integridad de la vivienda.