Si estás de alquiler en una vivienda, tendrás que asumir una serie de gastos. Y no siempre está del todo claro quién debe hacerse cargo de los mismos. Una cosa está clara: uno de los gastos más importantes que tendrás es la renta de alquiler. Se trata de un abono que tienes que hacer todos los meses.
El importe en cuestión se habrá acordado previamente entre el propietario y el inquilino. Pero, además, si así se indica en el contrato del alquiler, la renta podrá incrementarse todos los años conforme al IPC. Sin embargo, hay más gastos a los que tendrás que hacer frente como inquilino. Veamos cuáles, a continuación.
La renta del alquiler
Como te hemos indicado, la renta del alquiler es el gasto más importante que tiene que asumir el arrendador. Se paga mes a mes, de acuerdo con lo que señala la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este alquiler se puede subir anualmente, siempre y cuando así lo indique el contrato.
Gastos adicionales: la fianza
La fianza es una de las garantías adicionales que puede solicitar el arrendador para garantizar que el cumplimiento del contrato de arrendamiento. El límite máximo es de dos mensualidades de la renta, que se devolverán cuando termine el contrato si no hay ningún desperfecto en la vivienda.
Obras y reparaciones, ¿quién se hace cargo?
Hay otra cuestión importante y tiene que ver con las obras y reparaciones que deben realizarse en la vivienda. El propietario de la vivienda es el que debe encargarse de hacer todas aquellas reparaciones y obras que sean necesarias para conservar la habitabilidad del inmueble. El inquilino tendrá que encargarse de los desperfectos cotidianos y de aquellos que les sean imputables.
Gastos por servicios
El inquilino también tendrá que hacer frente a los gastos por los suministros contratados. Nos referimos a luz, agua y gas. Lógicamente, al tratarse de un consumo que realiza el que vive en la vivienda, será este el que deba asumirlos.
Gastos de la comunidad de propietarios
Los gastos ordinarios de la comunidad debe asumirlos el propietario, pero no sería infrecuente encontrarnos con contratos en los que estos gastos terminan siendo asumidos por el inquilino. No obstante, esto debe indicarse en el contrato. Los gastos extraordinarios tendrá que abonarlos el propietario.
El seguro del hogar
Mención a parte merece el seguro del hogar. En realidad, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendatario no está obligado a tener contratado un seguro para el hogar, pero puede resultar recomendable por si se produce algún incidente o avería grave en la vivienda, que pudiera suponer un descalabro en su economía. Sea como sea, si no se especifica nada en el contrato, el arrendatario no estará obligado en absoluto a tener un seguro.
El arrendador tiene la opción de contratar un seguro de impago de alquiler. Es una buena manera de estar prevenidos frente a posibles impagos, así como para la protección de daños causados por parte del arrendatario.