Los alquileres temporales y de habitaciones pasarán a estar regulados por el nuevo Decreto Ley 6/2024, de medidas urgentes en materia de vivienda, que ha aprobado la Generalitat de Cataluña y que entra en vigor el viernes 26 de abril.
Con esta nueva norma se asientan las bases para la regulación de los alquileres temporales (de once meses o menos) y los alquileres de habitaciones. ¿El objetivo? Que, con la nueva Ley de Vivienda, los alquileres de larga duración pasen a ser alquileres temporales, puesto que no son regulados en la normativa del Gobierno. Pero, ¿cómo funcionarán a partir de ahora? ¿Qué debemos saber como propietarios e inquilinos?
El nuevo Decreto Ley para alquileres temporales y de habitaciones
A través de este Decreto Ley impulsado por la Generalitat de Catalunya se pretende regular los contratos de alquileres temporales y de habitaciones, que no están incluidos en la Ley de Vivienda. El govern quiere evitar que aquellos pisos que en principio tendrían que ser alquileres habituales, pasen a alquilarse de manera temporal o por habitaciones, con el objetivo de sacar un mayor beneficio, porque sus propietarios podrían escapar de este modo del límite máximo del precio del alquiler. A través de este Decreto Ley se quiere avanzar en la regulación del alquiler temporal con algunas de estas medidas:
- Límite máximo del precio del alquiler
- Más información en los contratos de alquiler
- Gastos de formalización del alquiler
- Anuncios con la información necesaria para el inquilino
- Registro como alquiler temporal o de habitaciones en la oficina correspondiente
- Aumento del parque de vivienda pública
¿Cómo se regulará el precio de los alquileres temporales y de habitaciones?
Hay una cuestión central por la que esta ley ha sido desarrollada, que tiene que ver con el precio de los alquileres temporales y de habitaciones. A través del Artículo 2 de la nueva Ley de Vivienda se establece que el precio de los contratos de alquiler temporal no podrá superar el máximo del alquiler aplicable si se alquilara como vivienda actual. Esto se tendrá en cuenta en los municipios que se han declarado como zonas tensionadas en Cataluña.
Pero hay más. El nuevo decreto ley también especifica que, al subalquilar una habitación, la suma del precio de cada uno de los contratos en una vivienda no podrá superar el precio máximo que se aplica al arrendamiento unitario de la vivienda. Esto significa que si el límite de precios en las zonas tensionadas es de 1.000 euros y un piso se alquila por habitaciones, la suma de las mismas no podrá superar esos 1.000 euros estipulados.
¿Cómo serán los contratos para alquileres temporales y de habitaciones?
Dentro de esta misma norma se especifica cómo tendrán que ser los contratos para alquileres temporales y de habitaciones. Se indica que será imprescindible que, a través del Artículo 4, se incorpore:
El precio del alquiler del contrato que haya estado vigente en los últimos 5 años
El precio máximo del alquiler que se indique en el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda
La condición de gran tenedor del propietario si lo fuera siempre que la vivienda se encuentre en una zona declarada tensionada en el momento de la firma del contrato.
Además, la ley indica que el carácter temporal de la norma tendrá que indicarse y acreditarse en el contrato. Por otra parte, se indica que el inquilino tendrá derecho a recibir:
- El documento que acredite el Sistema de índices de precio de referencia que deba aplicarse al régimen de contención de precios del alquiler
- La cédula de habitabilidad
- El certificado de eficiencia energética
Además, será preciso que el propietario de la vivienda no repercuta los gastos de formalización del contrato en el inquilino y que, como responsable del alquiler, acredite el alquiler temporal y deposite la fianza del alquiler. Ojo con esto, porque si no lo hace, se considerará el alquiler como permanente.
También hay normas para los anuncios de alquileres temporales y de habitaciones
Con esta nueva ley, se establece que los anuncios deberán contener la información necesaria para el inquilino y aquí, de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto-Ley deberá incluirse:
El precio de referencia del alquiler que resulte del sistema de índices del Gobierno
El precio del alquiler del último contrato vigente de los últimos cinco años
La condición de gran tenedor del propietario si lo fuera
¿Qué contratos de alquiler no se regirán por esta norma?
Los alquileres de temporada no se incluirán dentro de esta norma. No estamos hablando de alquileres temporales. Los primeros son aquellos que son considerados vacacionales y que tienen una finalidad de ocio, de vacaciones, recreativas o culturales. Es decir, además de contemplarse aquellos que se alquilan para pasar un fin de semana o una semana de vacaciones, también serán considerados de temporada los alquileres que se realicen para asistir a certámenes, congresos, ferias, festivales o eventos.
¿Cuándo entra en vigor la normativa para los alquileres temporales y de habitaciones?
Desde el 26 de abril de 2024. Esto significa que aquellos alquileres temporales y de habitaciones cuyos contratos se hubieran formalizado antes, se regirán por la norma antigua. Solo pasarán a funcionar bajo el paraguas del nuevo decreto ley si se renuevan o se realizan por primera vez.
¿Y si los propietarios no cumplen con la norma?
Se contemplan multas por las infracciones en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Ley en el caso de que se incumplan las medidas. Así pues, los propietarios pueden enfrentarse a sanciones consideradas leves, graves o muy graves si alquilan por precios superiores al 10 %, entre el 10 % y el 30 % o del 30 %, respectivamente.