Volver

¿Es obligatorio empadronarse si estás de alquiler?

A lo largo de nuestra vida podemos llegar a cambiar varias veces de domicilio. La vivienda en la que residimos está condicionada, casi siempre, por nuestras circunstancias personales. De si nos marchamos de casa porque vamos a estudiar a otra ciudad, de si cambiamos de trabajo, de si nos independizamos en solitario o en pareja, de si tenemos hijos, de si formamos una familia numerosa, de si nos divorciamos y un largo etcétera con infinitas posibilidades.

Empadronarse es un trámite que debemos realizar de manera obligada. Porque es un deber, según la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal. El artículo 15 señala que:

«Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año».

¿Es obligatorio empadronarse si estás de alquiler?

¿Hay que empadronarse en el piso o casa de alquiler?

Como vemos, no es obligatorio. Es decir, lo que sí hay que hacer es empadronarse en el municipio en el que resides. Sin embargo, no es necesario cambiar el padrón si cambiamos de vivienda en un mismo municipio. Aun así, lo más recomendable es estar empadronado en la vivienda donde se reside o donde más tiempo pasa al cabo del año. 

Si uno no quiere empadronarse en la vivienda de alquiler, no pasa nada, siempre y cuando se resida en el mismo municipio. Otra cosa que no se puede hacer es empadronarse en más de una vivienda, so pena de multa.

¿Qué pasa si uno no tiene contrato de alquiler?

Una persona puede empadronarse fácilmente en la vivienda en la que reside presentando su contrato de alquiler. Pero, ¿qué pasa cuando no lo tiene o no va a su nombre? En este caso, no habrá ningún problema, porque desde el año 2015, los ayuntamientos admiten esta opción.

Basta con realizar una visita al domicilio en el que reside esa persona y realizar algunas comprobaciones. Tras haber demostrado que efectivamente reside allí, el técnico del ayuntamiento redactará un informe con el que el ciudadano podrá empadronarse aunque no tenga un contrato de alquiler a su nombre.

Para llevar a cabo este trámite hay que dirigirse a las oficinas del ayuntamiento del municipio en el que esté ubicada la vivienda y solicitar el empadronamiento.

photo_autor

¿ Sabes quién es ?

Las noticias del sector en tu email

recibe semanalmente nuestro boletín de noticias