A estas alturas todos sabemos que comprar una vivienda conlleva una serie de gastos que hay que asumir de manera obligada. Están relacionados con la contratación de la hipoteca, pero también con el registro o la gestión de la compraventa.
Por esta razón, si tienes previsto comprar una vivienda, debes tener claro cuáles son los gastos que tienes que asumir y el calendario de los mismos, para ir preparando tus ahorros o para solicitar los préstamos que sean necesarios. ¿Sabes cuándo se paga cada gasto en el momento de comprar una casa?
¿Cuándo se pagan los gastos e impuestos al comprar una casa?
A continuación vamos a detallarte cuáles son los gastos e impuestos asociados a la compraventa que debes asumir en el momento de realizar el trámite, así como el momento en que cada uno de estos deben ser abonados.
Antes de formalizar la contraventa: el contrato de arras
El contrato de arras suele firmarse para asegurar la compraventa de una vivienda. Se trata de un documento que se firma antes de llegar a la transacción definitiva, ante notario. En este suele acordarse el pago del 10 % del valor de la vivienda por anticipado, como si de una señal se tratara, para asegurar de este modo la operación. Este importe debe abonarse en el momento de firmar el contrato de arras y antes de firmar la hipoteca, si es que se va a solicitar. Estaríamos hablando de 10.000 euros, en el caso de una vivienda que costara 100.000 euros.
En el momento de firmar la compraventa: los gastos de notaría
El siguiente gasto que hay que asumir, por cronología, es el de la notaría. Se trata de un importe fijo (estipulado por ley) que hay que abonar a los notarios por sus servicios. En realidad el importe final dependerá del coste del inmueble, pero suelen estar entre los 600 y los 1.000 euros. Tiene que pagarse en el mismo momento de firmar la compraventa.
En el momento de la firma o hasta 30 días después: los impuestos de la compraventa
Los impuestos vinculados a la compraventa son directamente proporcionales al precio del inmueble y, por supuesto, al hecho de que sea de segunda mano o de obra nueva. En el primer caso, los compradores tienen que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que puede estar entre el 6 % y el 10 %, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el inmueble. Dispones de un plazo máximo de 30 días para hacer efectivo el pago en la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma, a contar desde el momento efectivo de firma de la compraventa.
En el caso de aquellas viviendas de obra nueva, el impuesto a abonar es el IVA, que alcanza el 10 % en la península y el 6,5 % en Canarias. Además, hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en el mismo momento de firmar la compraventa. El vendedor se encargará de depositarlos a Hacienda.
Después de firmar la compraventa: pago del gasto del Registro de la Propiedad
Registrar una vivienda es imprescindible. Necesitarás las escrituras que has firmado en la notaría para inscribirlas en el Registro de la Propiedad. Y esto implica un gasto, regulado por el Real Decreto 1427/1989, que está entre los 400 y los 700 euros. Cuando se lleve a cabo el registro, tras realizar la compraventa, tendrá que abonarse este gasto.
En el momento de la contratación: el gasto de gestoría
Lo más habitual es que estos gastos sean abonados en cuanto finalicen los trámites. Se trata de un gasto opcional, porque la contratación de los servicios de un gestor no es obligada, pero suele venir fenomenal para que alguien experto gestione todo el papeleo relacionado con la compraventa. El precio dependerá de cada gestoría, de modo que te recomendamos pedir un presupuesto antes. Tendrás que abonarlo en el momento en que se presten los servicios o al finalizar todos los trámites.
¿Cuándo se pagan los gastos relacionados con la hipoteca?
Si bien uno puede comprar una casa sin hipoteca, es muy habitual que para poder sufragar este importante gasto, los compradores acudan a un préstamo bancario. Ahora mismo, y con la ley en la mano, la mayor parte de gastos relacionados con la hipoteca los asume el banco, pero hay otros gastos que el cliente debe costear. Veamos cómo y cuándo abonarlos.
En el momento de formalizar la hipoteca: gasto por la comisión de apertura
No todas las entidades lo tienen. Algunas, como por ejemplo ING, no obligan al cliente a hacer frente a este gasto. Sea como sea, en caso de que sí, lo más habitual es que este importe alcance hasta el 1 % del dinero que te presta la entidad. Se puede pagar del siguiente modo:
- Añadiendo la comisión de apertura en la primera cuota de la hipoteca: si la hipoteca resultante es de 400 euros mensuales y la comisión de apertura alcanza los 500, en la primera cuota se te cobrarían 900 euros y, a partir de ese mes, los 400 euros acordados
- Restando la comisión del importe del préstamo: este importe de 500 euros podría descontarse del préstamo, de modo que en lugar de prestarte 100.000 euros, la entidad te proporcionaría 99.500.
Debes tener en cuenta que este importe solo se cobra una vez firmado el préstamo, nunca antes.
Antes de firmar el préstamo hipotecario: el gasto de la tasación
La tasación debe realizarse antes de firmar la hipoteca. Y es que es el documento que le sirve al banco para conceder una financiación u otra. El importe de la tasación puede variar en función de la empresa, pero suele estar sobre los 300 euros, pudiendo llegar hasta 600. Algunos bancos asumen este gasto, otros lo incluyen dentro del préstamo.