Volver

¿Se puede vender un piso alquilado?

El casero está en su perfecto derecho de poner a la venta el piso que tiene alquilado. Y esta es una realidad a la que se enfrentan muchos inquilinos, ya sea porque el propietario de la vivienda necesita liquidez o porque quiere realizar otro tipo de inversión inmobiliaria.

Está claro que nada ni nadie puede impedirle a un propietario vender, pero es normal que al inquilino le surjan muchas preguntas relacionadas con su posición y circunstancias. ¿Será posible que siga viviendo en esa casa si se materializa la venta del piso? ¿Me tengo que ir de la vivienda? ¿Estoy obligado a dejar pasar al propietario para que muestre el inmueble a los futuros compradores? ¿Tengo preferencia a la hora de comprar? ¿En qué medida?

En habitaclia te ayudamos a dar respuesta a todas estas preguntas, a continuación.

El casero vende el piso que tengo alquilado, ¿qué puedo hacer?

Si el inquilino sigue en la casa, ¿se puede vender?

La respuesta es sí. El propietario puede vender la casa aunque el inquilino esté viviendo en ella todavía, aunque lo más natural y responsable es que este se lo comunique debidamente y a tiempo, informándole además de la situación en la que quedará el alquiler. 

El plazo para notificar al inquilino la venta de la vivienda es, como mínimo, de 30 días antes de la fecha de compraventa. Lógicamente, esta comunicación puede ser verbal, pero es conveniente realizarla también por escrito, indicando que la vivienda se va a vender, el precio de venta que tendrá, la fecha prevista para la venta y cualquier otra información que sea importante.

¿Tiene preferencia el inquilino para comprar la vivienda?

Sí, de ahí que el propietario esté obligado a comunicar el precio de la vivienda al inquilino. Este podrá adquirirla siempre y cuando sea capaz de igualar las condiciones propuestas por el vendedor. Esto será así siempre que el inquilino no haya firmado un contrato de arrendamiento en el que figure que renuncia a su derecho de preferencia.

El comprador también tendrá que estar informado sobre la existencia de un inquilino y un contrato de alquiler vigente. Este tendrá que respetarlo, por lo menos hasta que finalice, habiendo obtenido toda la información sobre el contrato, fiabilidad del inquilino y otras informaciones relacionadas con el pago de impuestos (IBI municipal), comunidad de propietarios, etcétera.

¿Tengo que dejar pasar al propietario para enseñar el piso?

No estás obligado a hacerlo. De hecho, el propietario no puede acceder a la vivienda sin tu consentimiento. Por tanto, la decisión de enseñar o no el piso dependerá en exclusiva de ti. Te recomendamos valorar la situación y preservar al máximo la buena relación con el actual y futuro propietario, especialmente si tu intención es seguir viviendo en el piso de alquiler. 

El casero vende el piso que tengo alquilado, ¿qué puedo hacer?

¿Tendré que dejar el piso si finalmente se vende?

Todo dependerá de la decisión que tome el nuevo propietario y de la situación de la vivienda. En primer lugar, hay que saber que si la vivienda y el contrato de alquiler están debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, el comprador de la vivienda estará obligado a asumir el contrato de arrendamiento. Esto significa que el inquilino podrá vivir en ella hasta que finalice el mismo.

También puede suceder que el piso esté inscrito en el Registro, pero que el contrato no. En ese caso, el nuevo propietario tendrá que subrogar los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros cinco años de vigencia del contrato (si es persona física) o siete años (si es persona jurídica). Si el contrato tiene una duración superior a cinco años, solo se tendrá que soportar el tiempo que quede hasta alcanzar ese plazo de tiempo. Además, el arrendatario tendrá que ser indemnizado con la cantidad equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que, superado el plazo, falte cumplir.

Si ni el contrato de arrendamiento ni el piso están inscritos en el registro, el flamante propietario tendrá derecho a dar por finalizado el contrato de alquiler en cuanto se cierre la compraventa del piso. Y si bien el inquilino tendrá la opción de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, será preciso que abandone la vivienda en tres meses.

En caso de que la vivienda esté hipotecada y el arrendador no pueda hacer frente a los pagos, será el banco el que termine quedándose con el piso. A partir de ese momento, el contrato de alquiler podrá seguir en vigor durante cinco años si es persona física o siete si es persona jurídica.

photo_autor

¿ Sabes quién es ?

Las noticias del sector en tu email

recibe semanalmente nuestro boletín de noticias