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¿Qué ocurre si una vivienda heredada está alquilada?

Mientras un piso está alquilado pueden llegar a suceder muchas cosas, más teniendo en cuenta que los alquileres de primera vivienda suelen ser de más larga duración. En cualquier caso, debes saber que si resides en una vivienda heredada en régimen de alquiler, el fallecimiento del propietario no tiene por qué afectar a la duración del contrato.

Esto significa que si el propietario de la vivienda fallece y la vivienda es heredada por parte de un familiar, el inquilino podrá seguir residiendo en el piso. A no ser que el nuevo propietario se encuentre en uno de los supuestos considerados como excepcionales para poder recuperar su vivienda.

En este artículo vamos a contarte qué ocurre si una vivienda heredada está alquilada, información que te vendrá muy bien conocer, tanto si estás del lado del inquilino como del propietario.

¿Qué ocurre si una vivienda heredada está alquilada?

¿Puedo seguir residiendo en una vivienda heredada?

Sí, como inquilino puedes seguir residiendo en una vivienda heredada. De hecho, si tienes un contrato firmado, el nuevo propietario que haya heredado la vivienda deberá respetar la duración del mismo.

Puede ocurrir, eso sí, que el propietario decida vender la vivienda heredada. En ese caso, entrará en juego el artículo 25.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que reza lo siguiente:

«(…) se mantiene el derecho de adquisición preferente en favor del arrendatario para el supuesto de enajenación de la vivienda arrendada durante la vigencia del arrendamiento aunque referido a condiciones de mercado, por entenderse que constituye un instrumento que sin suponer una grave onerosidad para el arrendador incrementa las posibilidades de permanencia del arrendatario en la vivienda».

A través del derecho de tanteo y retracto, el inquilino tendrá derecho preferente para la adquisición de la vivienda frente a posibles compradores. Esto será así siempre que en el contrato de alquiler no se haya especificado lo contrario.

¿Qué ocurre si una vivienda heredada está alquilada?

¿Qué sucede si el heredero necesita vivir en el piso heredado?

Hay ciertas situaciones, consideradas de fuerza mayor, en las que los derechos del heredero pasarán por encima de las del inquilino en cuanto a la disponibilidad de la vivienda heredada. Así pues, si este puede demostrar que necesita la vivienda heredada para vivir en ella (y así no pagar un alquiler, por ejemplo) podrá disponer de ella, del mismo modo que podrán hacerlo los familiares de primer grado de consanguinidad o adopción del heredero, así como también para el cónyuge, si se da el caso.

‍Eso sí, para poder disfrutar de la vivienda heredada aunque esté alquilada, es imprescindible comunicar al inquilino la nueva situación con 60 días de antelación, para que de este modo tenga tiempo para buscar un nuevo piso. Además, la persona que vaya a ocupar la vivienda tendrá un máximo de tres meses para instalarse en la misma.

Si el nuevo propietario (o cualquiera de los familiares que tienen derecho preferente sobre la vivienda) no se instalan en ese plazo, el inquilino tendría derecho a recuperar la vivienda en alquiler para seguir residiendo en ella. También podría llegar a recibir una indemnización que compensara las molestias.

Consejos para propietarios e inquilinos de una vivienda heredada

En cuanto se produce la situación de una vivienda heredada, los herederos deben tener en cuenta que hay que respetar el alquiler pactado con los inquilinos por el anterior propietario. Lo ideal es comunicarse con ellos para explicarles la nueva situación y ofrecerles los datos de contacto, para que así puedan hablar cualquier problema con el actual propietario.

No será necesario realizar ningún cambio sobre el contrato de alquiler, porque el nuevo propietario heredará, además del piso, los derechos y obligaciones del fallecido. En caso de que los herederos sean varios y la vivienda se ponga a la venta, por ejemplo, la situación del alquilado no cambiaría. El contrato permanecería de igual modo, a no ser que el nuevo propietario o alguno de sus familiares tenga la necesidad de residir en la vivienda, supuesto que ya hemos explicado al principio.

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